martes, 11 de diciembre de 2007

Reglamentar uso del celular en colegios, mas no prohibirlo, determina fallo de Corte Constitucional

Diciembre 10 de 2007



Alumnos insisten en que no les pueden prohibir el uso de celulares.
La Corte dijo que el uso debe estar reglamentado en los Manuales de Convivencia, pero estos no pueden violar la Constitución.


El alto tribunal se pronunció así en un fallo sobre el caso de Katherine, una alumna de la Institución Educativa José Arnoldo Marín, de Cartagena, que fue expulsada en marzo de este año después de que le decomisaron su celular porque, supuestamente, estaba vendiendo minutos a sus compañeros.

En esa ocasión, la coordinadora del colegio le informó que se lo devolvería el 30 de noviembre, algo que molestó al padre de la niña, quien reclamó ante el colegio la decisión y pidió que le devolvieran el celular. Sin embargo, después de un fuerte altercado, la coordinadora le entregó el celular y expulsó a la estudiante del plantel.

Los padres se quejaron ante la Secretaría de Educación, ente que escuchó su versión, al igual que la del colegio. Este último presentó documentos en los que certificaba que la familia Navarro adeudaba al plantel las pensiones de los últimos dos años por lo que Katherine iba al colegio como "asistente" y que un día antes del decomiso del celular se había acordado en una reunión de padres de familia que estaba prohibido el uso de estos aparatos. La Secretaría le dio la razón a la institución.

Los padres no quedaron contentos y acudieron a dos instancias en juzgados de Cartagena, que negaron las peticiones a la familia.

Luego, acudieron a una tutela ante la Corte Constitucional, que revocó los dos fallos de los juzgados y dio la orden de reintegrar a Katherine, si los padres querían, pues ya estaba estudiando en otra institución. Para los magistrados, en el colegio no solo se le violó el debido proceso a la alumna, sino que se le violó el derecho a la educación.

El alto tribunal consideró que en este caso la prohibición de celulares en el colegio no estaba suficientemente divulgada y no estaba formalmente incorporada en el Manual de Convivencia, ni se habían establecido las sanciones por usar los móviles en aulas.

"No era claro que el colegio pudiera decomisar el aparato como sanción por el incumplimiento de la prohibición, ni que la estudiante pudiera ser expulsada por este mismo hecho", concluyó la Corte.

La Corte Constitucional aclaró que no se pueden decomisar esos móviles en las aulas o expulsar alumnos por la venta de minutos, si no hay un documento interno que estipule tales sanciones.
Lo que pueden contener los manuales de Convivencia


El ex magistrado de la Corte Constitucional, Alfedro Beltrán Sierra, considera que prohibir el uso del celular en un colegio es una violación de los derechos fundamentales que hay en la Constitución.

Y agrega: "Lo que la Corte dice en el fallo que acaba de salir es que el colegio no puede quitarles este derecho (el de utilizar el celular). Lo que puede hacer es regular el uso del celular. Es decir, no prohibirlo, sino enseñarlo a utilizar. Prohibir el celular, en cualquier situación, sería contrario al derecho que tienen los estudiantes".

Entonces, ¿qué límites deben tener los manuales de convivencia?Beltrán Sierra recuerda las primeras tutelas que llegaron a la Corte sobre asuntos como el uso del pelo largo en las aulas. "El estudiante sí tiene derecho a utilizar el cabello largo si quiere, pero sería contrario a la Constitución y al libre desarrollo del muchacho imponerle que se calvee. Porque eso es contrariar su propia libertad. Por ejemplo, se le puede pedir que no lo tenga en desorden. Ese es un ejemplo del límite de estos documentos".

Un manual de convivencia, dice el magistrado, no puede decir que una alumna sea expulsada por estar embarazada porque sería contrario a la Constitución.
"Un documento de estos no puede, por ejemplo, prohibir la lectura de un libro, porque iría en contra de la Constitución", dijo Beltrán.
Golpe a directivos autoritarios


Con el fallo a favor de la familia Navarro, la Corte reiteró que a los estudiantes se les debe respetar el debido proceso para que se puedan defender ante la posibilidad de ser sancionados.
Para el tribunal, las autoridades escolares del plantel estudiaron el caso dos días después del incidente sin la presencia de Katherine ni de su madre. Esto, para la sala, violó el debido proceso.
La Corte señaló las faltas que cometió el colegio: no hubo comunicación de la apertura del proceso disciplinario, tampoco formulación verbal o escrita, clara y precisa, de las conductas que se le reprochaban; no se le señaló cuál era la supuesta falta ni tampoco se le indicó el término para que la estudiante hiciera sus descargos.
Reacciones al fallo


- Manuel Bernal Sánchez. Rector del Colegio Mayor José Celestino Mutis, de Bogotá: "No estoy de acuerdo con que se prohíban. En el colegio no se restringe el uso. A los alumnos se les ha enseñado que pidan permiso al profesor si la llamada es urgente. Hay que enseñarles a usarlos".
- Alfonso Hernández. Presidente de la Federación de Asociaciones de Padres de Familia (Fedepadres): "El uso de los celulares en los colegios sí debe reglamentarse, pero como normas de urbanidad, con el fin de que no interrumpan las clases. No debe haber sanciones para su uso".
- Mariela Jiménez. Estudiante de noveno grado en Bogotá: "No los deben prohibir, como en mi colegio. Los celulares se convirtieron en una manera de chantajearnos. A algunos se los decomisan por horas, a otros por días y a los que les cae mal el profesor, por meses".