sábado, 21 de julio de 2007

LOS SABADOS, EN TIMBIO EL MERCADO ES UNA FIESTA

plaza de mercado

La plaza de mercado es el lugar de encuentro de las comunidades rurales con los citadinos, es decir, con aquellos que viven en el pueblo.

El intercambio de productos agrícolas, negocios y actividades comerciales y sociales que se realizan los días de mercado (viernes, sábado y domingo) es impresionante.

En esos días la rutina se rompe, la música, los chismes y la gente sale de sus casas para darse una vuelta, hacer una compra o simplemente hacer el mercado de su hogar.

Timbio: el pueblito viejo que me vio nacer

PUEBLITO VIEJO

una canción de José A. Morales

Lunita consentida
colgada del cielo
como un farolito que puso mi Dios,
para que alumbraras las noches calladas
de este pueblo viejo de mi corazón.

Lunita consentida
colgada del cielo
como un farolito que puso mi Dios,
para que alumbraras las noches calladas
de este pueblo viejo de mi corazón.

Pueblito de mis cuitas de cosas pequeñitas
por tus calles tranquilas corrió mi juventud,
por ti aprendí a querer por la primera vez,
y nunca me enseñaste lo que es la ingratitud.

Hoy que vengo a tus lares trayendo mis cantares
y con el alma enferma de tanto padecer,
quiero pueblito viejo morirme aquí en tu suelo
bajo la luz del cielo que un día me vio nacer.

Hoy que vengo a tus lares trayendo mis cantares
y con el alma enferma de tanto padecer,
quiero pueblito viejo morirme aquí en tu suelo
bajo la luz del cielo que un día me vio nacer.

IGLESIA SAN PEDRO DE TIMBIO


FOTO: mav

La iglesia San Pedro, ubicada en la esquina del Parque Boyacá, es una obra que guarda el estilo de la arquitectura española construido en el año 1853.

DECRETO

(26 DE MARZO)

En que se conceden a los vecinos de Timbìo treinta y dos mil reales y cierta porción de tierras baldías

El Senado y la Camara de Representantes de la Nueva Granada, reunidos en congreso,

DECRETAN:

ARTICULO 1. º Se concede a los vecinos del distrito parroquial de Timbìo la cantidad de treinta y dos mil reales del tesoro nacional, en calidad de donacion para la edificación y paramentos de la iglesia parroquial del expresado pueblo.

ARTICULO 2. º El poder ejecutivo, según lo permitan las circunstancias del tesoro, determinará las cantidades que sucesivamente se deban entregar, y las formalidades de las entregas.

ARTICULO 3. º A cada uno de los varones de Timbìo, mayores de diez y ocho años , y a los huerfanos de uno y otro sexo de cualquier edad, que hayan perdido a sus padres en el servicio militar desde el año 1828 en adelante, el poder ejecutivo concedera en propiedad doce fanegadas de la tierra baldías que se hallen mas cercanas a la población, debiendo observarse las disposiciones vigentes sobre la materia en cuanto al denuncio y mensura de los terrenos.

ARTICULO 4. º El poder ejecutivo determinará los medios justificativos de las cualidades que exige el articulo anterior para tener derecho a los terrenos que por él se concede, y a la clase de documentos con que se asegure a cada individuo la propiedad del terreno que se le adjudique.

Dado en Bogotá, a 23 de marzo de 1852.

El presidente del Senado, JOSÉ MARÍA MANTILLA—El presidente de la Cámara de Representantes, PATROCINIO CUÉLLAR—El secretario del Senado, MADARDO RIVAS—El Representante Secretario,